Sentencia Constitucional Plurinacional: 1675/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, considera estar ilegalmente perseguida por el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien en base a una medida preparatoria que se sigue en su Juzgado, ordenó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), citar a la ahora accionante a efectos de que se presente ante la Fiscalía para prestar su declaración informativa; caso contrario, se libraría mandamiento de comparendo.
De la revisión de antecedentes, que cursan en obrados, se evidenció que el Juez denunciado aceptó que no existe acción penal abierta en la cual, la accionante esté directa o indirectamente relacionada; también se estableció que, la misma no es testigo, perito o tenga que reconocer firmas; por otro lado, también es cierto que la autoridad jurisdiccional señalada expresó a la denunciante, que no es necesario la presencia de su abogado cuando preste declaración por tratarse de una medida preparatoria en materia penal, hecho que se realizó de forma escrita y ratificado en audiencia.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
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- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código
- Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella