SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2014
Fecha: 29-Ago-2014
concedió
La Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2014 de 6 de enero, cursante de fs. 148 vta. a 152, concedió la tutela peticionada, disponiendo que en el plazo de 72 horas, las autoridades demandadas deberán dar respuesta ya sea negativa o positiva a los memoriales de 2 y 19 de julio, 17 de octubre y 5 de diciembre, todos de 2013. Los argumentos empleados son los siguientes: 1) La acción de amparo constitucional tiene como base la ilegalidad de una Resolución de tribunal colegiado; ante lo cual el agraviado deberá demandar a todos sus integrantes que poseen legitimación pasiva, y no solo al máximo representante legal, como ocurre en este caso, en el que se acciona contra tres funcionarios de la Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua; 2) De la revisión de los antecedentes, consta memorial de 17 de octubre de 2013, que fue presentado por Miriam Leticia Soto Quiroz, en Secretaría de la Alcaldía Municipal, por el que pide se dicte Resolución técnica, legal y administrativa. Sin embargo, se advierte que no se dio respuesta positiva o negativa a su petición efectuada mediante diferentes memoriales presentados en la misma Secretaría, los que fueron de conocimiento de las autoridades municipales demandadas; 3) La petición supone una obligación de hacer por la autoridad, y no se concibe su incumplimiento. Toda persona tiene derecho a presentar por escrito sus solicitudes libremente ante una autoridad competente, la que está obligada a otorgar una respuesta afirmativa o negativa, pero de manera pronta y oportuna; y, 4) Por la prueba aportada se tiene que la parte accionante, no tiene conocimiento de la resolución emitida por la Alcaldía Municipal, pues de la prueba literal aportada no se tiene una constancia de haberse dado respuesta formal, pronta y oportuna a la petición que presentó la parte accionante a las autoridades municipales de Llallagua con relación a la aprobación de un plazo de construcción de la estación de servicios a denominarse “Asunción”, por lo que se tiene vulnerado el derecho a la petición hoy reclamado.