SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo legítimos y exclusivos propietarios de un lote de terreno ubicado en el camino Llallagua-Uncía, en el frontis del campo Ferial Waca Playa, de 2834,50 m2; solicitaron a la Unidad de Ordenamiento Territorial (UNOT), del Gobierno Autónomo Municipal Llallagua, la aprobación de los planos de construcción y relevamiento.
Posteriormente, al no existir respuesta alguna pese al tiempo transcurrido, por memorial de 2 de julio de 2013, acudieron ante el Alcalde Municipal, solicitando la aprobación de dichos planos, pero tampoco tuvieron respuesta, por lo que el 19 de ese mes, reiteraron su solicitud ante la misma autoridad, sin que se les brinde atención.
Tres meses después, el 17 de octubre de 2013, presentaron nuevo memorial pidiendo a las tres autoridades −ahora demandadas− que expidan una Resolución técnica legal y administrativa, por la que se apruebe o rechace, la solicitud de aprobación de planos presentada, en torno a la construcción de una estación de servicios denominada “Asunción”. Sin embargo, tampoco se tuvieron respuesta; por lo que el 5 de diciembre, presentaron un nuevo memorial en el mismo sentido, aunque de igual manera no obtuvieron respuesta.