Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1669/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1º
1º REVOCAR la Resolución de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente contra el policía Rafael Barrientos, y DENEGAR con relación con Walter Jhony Villalpando Moya, Comandante General; Edmundo Rivero Cors, Comandante Departamental de Santa Cruz ambos de la Policía Boliviana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad: Desarrollo jurisprudencial
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación
- III.2. Persecución indebida y acción de libertad innovativa
- es la persona física, que desempeña un trabajo material, intelectual o físico dentro de alguno de los Poderes del Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, y que lleva como finalidad atender a necesidades sociales
- “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”
- “Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso”
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º