SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1669/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 14 a 17, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Que el accionante estuvo detenido desde las 4:30 a 9:45 am del día lunes 6 de enero de 2014; b) Si bien el Tribunal de garantías, reconoce que se había infringido y vulnerado los derechos y garantías invocadas, sin embrago la vulneración de los mismos tienen que ser subsistentes al momento de plantearla; c) El accionante sostuvo que fue privado de su libertad hasta las 9:45 am; empero, planteó su acción de libertad a horas 9:57 am; es decir posterior al cese de su detención ilegal; y, d) Por otro lado no se escuchó decir ni por las abogadas patrocinantes y peor aún por el accionante que eran órdenes superiores del Comandante Nacional y Departamental de la Policía, por lo que el planteamiento de la presente acción debió ser contra Rafael Barrientos, pero este ya dispuso su libertad en correspondencia, la vulneración de sus derechos continuaría en el caso estando detenido indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad: Desarrollo jurisprudencial
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación
- III.2. Persecución indebida y acción de libertad innovativa
- es la persona física, que desempeña un trabajo material, intelectual o físico dentro de alguno de los Poderes del Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, y que lleva como finalidad atender a necesidades sociales
- “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”
- “Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso”
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º