SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1669/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuada la revisión de los antecedentes del legajo procesal, es oportuno establecer que al accionante Erick Languidey, se le vulneraron sus derechos constitucionales: a la libertad y libre circulación, por el ahora demandado efectivo policial, Rafael Barrientos, debido a que este funcionario mantuvo al accionante por varias horas detenido ilegalmente en celdas policiales, sin mandamiento alguno de autoridad competente o por la comisión de un delito, cesando su detención ilegal a cambio de un monto de dinero exigido por este funcionario público, condicionando su libertad a fines extorsivos para beneficio propio. Situación y hechos que no fueron desvirtuados por el policía demandado, al no haber presentado su informe de ley, pese a su legal notificación, se presume la veracidad de los hechos conforme establece el extenso Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Respecto a los codemandados Walter Jhony Villalpando Moya, Comandante General; Edmundo Rivero Cors, Comandante Departamental de Santa Cruz; ambos de la Policía Boliviana, según informan los datos de la acción incoada carecen de legitimación pasiva, siendo que no se ha comprobado fehacientemente su participación en los hechos endilgados vía constitucional, por lo que al respecto la presente tutela no puede alanzarles y causar efectos de ley, siendo que no se ha podido acreditar un acto que lesione los derechos y garantías constitucionales, vinculadas estrictamente a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad: Desarrollo jurisprudencial
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación
- III.2. Persecución indebida y acción de libertad innovativa
- es la persona física, que desempeña un trabajo material, intelectual o físico dentro de alguno de los Poderes del Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, y que lleva como finalidad atender a necesidades sociales
- “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”
- “Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso”
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º