AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-RCA
Fecha: 01-Sep-2014
a)
El accionante refirió que: a) El Auto de “rechazo” “in limine”, no es claro respecto al tema de subsidiariedad, dado que si la observación efectuada se refiere a que no se hubieran planteado los recursos de alzada y jerárquico en contra el proveído de inició de ejecución tributaria, este aspecto resulta incoherente de acuerdo al art. 109 del CTB, al colegir que contra este acto administrativo no existe recurso ulterior alguno; b) Respecto a que si las observaciones van dirigidas a que no se hizo uso de los recursos legales contra la Resolución sancionatoria, quedo plenamente demostrado que nunca tuvo conocimiento del proceso iniciado y culminado; y, c) Siendo que al no ser notificado en forma personal con ninguno de los actuados precedentes a la emisión del proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRORU-SET-PIET 304/2014, no existe otro medio legal para la reparación inmediata de los principio y garantías constitucionales invocados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR