AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-RCA

Fecha: 01-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 30 de junio y 1 de agosto ambos de 2014, cursante de fs. 44 a 57; y, 67 a 70 vta., el accionante señala que la Administración Aduanera del departamento de Oruro de la ANB, estableciendo indicios de la comisión de contravención tributaria de contrabando por existir supuestamente discrepancia en la Declaración Única de Importación (DUI) 2009/432/C-780 de 25 de junio de 2009; elaboró el Acta de Intervención Contravencional AN-GROGRU-ORUOZ- C-13/2011 de “3 de noviembre”, por la supuesta comisión de esa contravención, “…tipificado en el inciso f) y último párrafo del art. 181 de la Ley 2492, modificado por el art. 56 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009…” (sic), identificando como presuntos responsables solidarios, entre otros a su persona como representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide”.

Refiere que dicha Acta de Intervención Contravencional, no cumple con los requisitos esenciales establecidos en el art. 66 del Código Tributario Boliviano (CTB), lo que implica su nulidad de pleno derecho, además de no haber sido notificado con ningún proceso previo para poder comprobar la legalidad de la DUI observada y proceder al correcto y oportuno pago de los tributos de importación descritos en la misma.

Señala que el 30 de agosto de 2012, la Administración Aduanera interior Oruro, en franca violación del principio de congruencia, prescindiendo de una debida fundamentación de hecho y de derecho, dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 2561/2012, declarando probada la comisión descrita en la referida Acta, disponiendo el pago solidario de la multa por el 100% de las mercancías objeto de contrabando ascendiente a Bs32 515.- (treinta y dos mil quinientos quince bolivianos). Por otra parte también observó que dicho acto administrativo definitivo fue supuestamente notificado “en secretaria” en total incumplimiento a lo dispuesto en el art. 84 del CTB, que señala que las notificaciones con resoluciones que impongan sanciones deben ser efectuadas en forma personal.

Alega que la principal vulneración de derechos y garantías constitucionales radica en el hecho de no haber sido legamente notificado con ningún acto concerniente a la etapa previa a la emisión del proveído de ejecución tributaria AN GRORU SET PIET 304/2014 de 18 de julio, puesto que al haber conocido la existencia de un proceso por contrabando contravencional, hubiera asumido defensa legal en los plazos previstos por ley.