Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-RCA
Fecha: 01-Sep-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 005/2014 de 1 de agosto, cursante de fs. 60 a 66 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional refiriendo que habiendo sido notificado el accionante, con el proveído de inicio de ejecución tributaria el 18 de julio de 2014, tenía la posibilidad de iniciar los recurso que la ley le franquea, al no haber hecho uso de los mismos, no cumplió con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR