Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 5 de mayo de 2014 (fs. 132), dispuso que en el término estipulado en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Señale un correo electrónico; b) Aclare cuál es la situación de Gino Antonio Catacorta Belmonte Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL -codemandado-, de acuerdo al art. 33.1 y 2 del citado Código; c) Precise los términos descritos en el memorial de demanda; y, d) Establezca su petitorio de acuerdo al art. 33.8 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión