AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

II.2. Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías por Resolución 23/2014 (FS. 139), declaró por no presentada la acción tutelar, por considerar que la accionante no subsanó las observaciones realizadas en el punto cuarto del Auto de 5 de mayo de 2014 (fs. 132), siendo que al no haber aclarado su petitorio se presentó contradicción y ambigüedad respecto a la naturaleza de la acción de defensa, la relación de hechos e identificación de derechos lesionados, incumpliendo lo dispuesto por el art. 33.8 del CPCo.

En principio, de la revisión de obrados y documentación complementaria solicitada, se evidencia que mediante Resolución del recurso jerárquico 558/2013 (fs. 97 a 102), pronunciada por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de UNIPOL -hoy codemandado-, se confirmó la RA 026/2013 (fs. 83 a 85), pronunciado dentro del proceso administrativo disciplinario seguido por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL contra la ahora accionante, lo que implica que dicho fallo constituye el último actuado procesal puesto en su conocimiento, cuya diligencia de notificación fue practicada el 25 de octubre de 2013 (fs. 198); en consecuencia, hasta la formulación de la presente acción que data del 25 de abril de 2014, se cumplió el plazo dispuesto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.

Respecto al argumento del Tribunal de garantías para declarar por no presentada la acción, del análisis de esta Resolución, se tiene que en el petitorio la accionante impetra que se deje sin efecto el proceso sumario interno CDR/0040/13; la RA 026/2013; y, la Resolución 558/2013, procediéndose a restablecer sus derechos restringidos a través de su reincorporación a la ANAPOL y UNIPOL, como dama cadete del tercer año; expresando en los argumentos de la acción de defensa, que el proceso sumario que se le instauró se torna ilegal al no establecerse en el Auto de Inicio del referido proceso, el precepto específico por el que se la acusaba y del cual debía ejercer defensa; que los actos administrativos posteriores no contaban con una debida fundamentación y motivación derivando en el quebrantamiento de sus derechos invocados como vulnerados; aspectos que evidencian que en el caso de análisis, la accionante subsanó las observaciones exigidas por el Auto de 5 de mayo de 2014; en tal sentido, este Tribunal no advierte un incumplimiento al art. 33.8 del CPCo, tal como asevera el Tribunal de garantías, pues tampoco éste señala de qué forma se hubiera incurrido en dicho incumplimiento.