Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
Fragmento 10
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el parágrafo II, del mismo artículo, refirió que ésta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión