AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales interpuestos el 25 de abril y 8 de mayo, ambos de 2014, cursantes de fs. 104 a 128; y, 134 a 138 vta.; la accionante señala que, cursando el tercer año de formación profesional en la ANAPOL, el 1 de mayo de 2013, presentó dolor abdominal y sangrado vaginal, de acuerdo al informe del médico del hospital policial Virgen de Copacabana, se le diagnosticó aborto incompleto, habiéndose realizado seguidamente un legrado uterino instrumental; agrega que por este hecho, la Comisión de Régimen Disciplinario de ANAPOL, emitió en su contra, Auto Inicial de proceso sumario interno CDR/0040/13 de 27 de igual mes y año, por haber infringido presuntamente el art. 39.B.3.10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que reza: “Quedar en estado de gravidez y/o comprobarse médicamente la práctica de interrupción del embarazo”, que luego de concluido el término probatorio, al encontrarla responsable de la transgresión, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 026/2013 de 28 de junio, sancionándola con baja definitiva de la Unidad Académica; por lo que, formuló recurso jerárquico, que fue resuelto por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL a través de la Resolución 558/2013 de 19 de septiembre, confirmando en todas sus partes el fallo impugnado.

Alega que, se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que el Auto Inicial dictado en su contra no se encuentra debidamente fundamentado, motivado y no se individualizó sobre qué hecho se la juzgaría, para así descargar pruebas, pues la normativa señala dos causales; quedar en estado de gravidez o comprobarse médicamente la práctica de interrupción del embarazo; por otra parte, la Oficial Investigadora -codemandada- en el informe en conclusiones manifestó que la accionante se negó a contestar algunas preguntas estableciendo una obstaculización de la investigación, sugiriendo que por ello se considere como agravante en el proceso administrativo lo cual es, contrario a lo establecido en el art. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que infiere que nadie será obligado a declarar contra sí mismo.

Señala que, en la Resolución del recurso jerárquico, refiriéndose al precepto del art. 39.B.3.10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de UNIPOL, indicó que es una condición sine qua non de permanencia en cualquier unidad de grado y de darse esa situación conlleva el retiro definitivo, siendo que dicha norma no tiene carácter sancionatorio, sino es una cláusula que impone una condición de permanencia; por lo que, no se le aplicó una sanción; al contrario, fue dada de baja por no cumplir con un requisito, contrariamente a lo que establece el proceso sumario ya que indica una infracción; en este contexto, considera que existe una sanción ilegal.