AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Indica que, desde la gestión 2006 hasta la fecha de activación de la presente acción, mantiene una relación laboral continua y sin interrupciones con la UMRPSFXCH, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo. En virtud a lo cual, hasta la pasada gestión contaba con una carga de sesenta y cuatro horas académicas, dividida en cuatro cursos, impartiendo la materia de Macroeconomía; de acuerdo al siguiente detalle: En la carrera de Ingeniería Comercial, grupos Segundo “A”, “D” y Grupo “E”; y en la carrera de Gestión Pública, la mencionada materia para el Grupo Segundo “A”, cada uno de ellos con una carga horaria de dieciséis horas.
Agrega que, en julio de 2014, el Rectorado de la Universidad, en cumplimiento con la Resolución “HCU Nº 022/2013”, emitió una convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición, destinada a la titularización de docentes, de manera conjunta en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y Contaduría Pública, publicada en el periódico Correo el Sur; entre ellas, para la materia que regenta desde el 2007.
Arguye que para la carrera de Ingeniería Comercial se convocó solamente para dos cursos, quedando sin convocatoria la carga horaria de un curso, que su persona debió continuar regentando; sin embargo, le fue arbitrariamente retirada; y, en la carrera de Gestión Púbica, se convocó a examen para uno de los dos grupos al cual la docente del otro grupo se presentó y pese a no haber aprobado debiendo quedar inhabilitada para regentar dicha materia, por lo que, si bien correspondía que se prescindiera de los servicios de dicha colega, no sucedió lo mismo que con su persona, que debió haber continuado regentando su materia, al no contar con docente titular, no siendo lógico que prescindieran de sus servicios.
En ese orden, en diciembre de 2013, mediante nota escrita, solicitó a Edwin Velásquez, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMRPSFXCH, en su calidad de Presidente del Consejo Facultativo, la reposición de sus horas de trabajo como docente de la materia de Macroeconomía; carta que hasta la fecha no mereció respuesta; lo que motivó que reiterara su petitorio mediante Acta Notarial el 25 de febrero de 2014; sin obtener resultado alguno.
Aclara que, el 19 de noviembre de 2013, el Rector de la UMRPSFXCH, le cursó un preaviso de ley, anticipándole que su relación laboral finalizaría el 16 de febrero de 2014, carta que no tomó en cuenta los antecedentes expuestos. Preaviso que resulta vulneratorio de las normas sociales que garantizan la continuidad del contrato de trabajo y por ende, lesivo de sus derechos constitucionales.
Ocurrido así los hechos, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió conminatoria de reincorporación a su fuente laboral dentro del plazo de tres días computables a partir de su notificación. En ese lapso, se produjo un cambio de Rector de la Universidad, haciéndose cargo Benigno Méndez Machado, ante quien solicitó el cumplimiento de la conminatoria, sin habérsele dado respuesta hasta la fecha.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación de excepción al principio de subsidiariedad que rige para las acciones de amparo constitucional con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral
- II.3. Análisis del caso concreto