AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
II.2. Aplicación de excepción al principio de subsidiariedad que rige para las acciones de amparo constitucional con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral
De las normas constitucionales glosadas precedentemente, se desprende que este tipo de acciones ha sido instituido para impugnar una resolución, acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional. Consiguientemente, se trata de un instrumento jurisdiccional autónomo con un desarrollo procesal propio.
Se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez. El primeros de ellos referido a que las partes están obligadas de agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales, es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico; y el segundo de los principios consistente en el plazo de caducidad, que obliga a que se haga uso del mismo dentro de los seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial.
Bajo ese marco jurídico se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales han sido menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión y su restablecimiento ante las autoridades judiciales o administrativas; agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto; de manera que, ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas; y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales.
No obstante lo explicado, es importante destacar, que vía jurisprudencial, de manera fundamentada, se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional, en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable; excepciones entre las que se pueden citar, los temas relativos a la reincorporación laboral; ello en virtud a la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, en la cual, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador, con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
En ese orden, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señaló lo siguiente: “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos”.
La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, crea varios supuestos, entre ellos el siguiente: “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas”.
En conclusión, cuando se trate de denuncias que involucren posibles vulneraciones al derecho a la estabilidad laboral, concretamente supuestos despidos intempestivos sin causa legal justificada, en los cuales, el trabajador hubiere optado por acudir a las Jefaturas Departamentales del Trabajo a denunciar su caso y obtenido una resolución favorable de conminatoria de reincorporación; y el empleador no cumple con su reincorporación en el plazo previsto en la propia conminatoria, entonces queda expedita la vía del amparo constitucional, no siendo necesario agotar otro tipo de instancias ordinarias ni administrativas. Extremo que no implica que el empleador no pudiera impugnar la decisión pronunciada por la citada Jefatura, pero ello, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación de excepción al principio de subsidiariedad que rige para las acciones de amparo constitucional con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral
- II.3. Análisis del caso concreto