Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
improcedente
Por Resolución 68/2014 de 22 de agosto, cursante a fs. 40 y vta., los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de garantías declararon improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el accionante no agotó los medios ordinarios que le franquea la ley, porque aun queda expedita la vía administrativa o judicial, recursos legales que deben plantearse previos a la interposición de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación de excepción al principio de subsidiariedad que rige para las acciones de amparo constitucional con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral
- II.3. Análisis del caso concreto