AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 46 a 50, el accionante manifiesta que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra por Raúl Solorzano Subelza en representación legal de Producción, Acción Santa Cruz “PROACRUZ S.R.L.”, el Tribunal de garantías concedió la tutela y dispuso la apertura de los muros o paredes que estarían ocasionando alguna obstrucción o perjudicando la libre circulación de distintos miembros de la citada institución; por lo que, en la vía de complementación y enmienda al darse a conocer que no existía ningún muro, se ordenó que el fallo sea cumplido de manera inmediata por el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz. Dicha Resolución fue confirmada a través de la SCP 1229/2013-L de 8 de octubre.

Refiere que, el Oficial de Diligencias de la mencionada Sala, no dio cumplimiento estricto a lo ordenado en la Resolución complementaria del Tribunal de garantías; no obstante, en total desconocimiento de las normas el Vocal, Luis Johnny Vaca Diez Vaca Diez -codemandado- remitió antecedentes ante el Fiscal adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que proceda al inicio de investigaciones contra su persona, por el presunto incumplimiento a una resolución de amparo constitucional; dicha autoridad dispuso su aprehensión y dictaminó que sea puesto a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el cual ordenó su detención preventiva ante la falta de documentos que desvirtúen los riesgos procesales.

Alega que tanto la Resolución del Tribunal de garantías como la Sentencia Constitucional Plurinacional que otorgó la tutela a Raúl Solorzano Subelza, disponen que lo ordenado sea cumplido por intermedio del Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial          -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz y no así por su persona, además de no haber existido pared o muro que imposibilite el paso; por lo que, al haberse interpretado de manera errónea ambos fallos, se encuentra indebidamente detenido.