AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la acción de amparo constitucional, expresando que el ahora accionante debió acudir ante el Tribunal de garantías, que decidió el caso para plantear los incidentes que considere necesarios con relación a los hechos que denuncia; para que recién el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, emita un pronunciamiento al respecto.
En tal sentido, de la revisión y análisis del memorial de la acción (fs. 46 a 50), se tiene que la problemática suscitada ante este Tribunal, se basa en una supuesta mala ejecución de la Resolución emitida por el entonces Tribunal de garantías, y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; situación corroborada con la lectura del escrito de impugnación (fs. 56 y vta.); en consecuencia, se evidencia que la pretensión de la parte accionante radica en hacer cumplir la Resolución 159 (fs. 15 a 16 vta.) y la SCP 1229/2013-L (fs. 17 a 27), emitidas en una anterior acción de amparo constitucional; por lo que, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no puede hacerse uso de una acción tutelar con la finalidad de hacer cumplir una resolución emanada de otra; tampoco el alcance y efectos de dicho cumplimiento, tal como ocurre en el caso presente, una situación contraria significaría ir en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional; por ello, no se puede ingresar al fondo de la problemática denunciada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR