AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la acción de amparo constitucional, expresando que el ahora accionante debió acudir ante el Tribunal de garantías, que decidió el caso para plantear los incidentes que considere necesarios con relación a los hechos que denuncia; para que recién el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, emita un pronunciamiento al respecto.

En tal sentido, de la revisión y análisis del memorial de la acción (fs. 46 a 50), se tiene que la problemática suscitada ante este Tribunal, se basa en una supuesta mala ejecución de la Resolución emitida por el entonces Tribunal de garantías, y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; situación corroborada con la lectura del escrito de impugnación (fs. 56 y vta.); en consecuencia, se evidencia que la pretensión de la parte accionante radica en hacer cumplir la Resolución 159 (fs. 15 a 16 vta.) y la SCP 1229/2013-L (fs. 17 a 27), emitidas en una anterior acción de amparo constitucional; por lo que, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no puede hacerse uso de una acción tutelar con la finalidad de hacer cumplir una resolución emanada de otra; tampoco el alcance y efectos de dicho cumplimiento, tal como ocurre en el caso presente, una situación contraria significaría ir en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional; por ello, no se puede ingresar al fondo de la problemática denunciada.