AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
rechazó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “191” de 14 de mayo de 2014, cursante de fs. 51 a 54 vta., rechazó la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que siendo que el accionante en sus argumentos expone una falta de cumplimento a la Resolución de amparo constitucional 159/2011 y SCP 1229/2013-L, donde claramente se ordenó que el que debía cumplir dichas Resoluciones era el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa de la citada Corte Superior -hoy Tribunal- y no su persona, éste debió acudir ante el Tribunal de garantías, que es la única instancia competente; y, plantear los incidentes que considere necesarios respecto a los hechos denunciados en la acción; así también, tenía la posibilidad de impugnar las resoluciones en ejecución de sentencia para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, se pronuncie al respecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR