AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
a)
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 433/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 56 a 58 vta., declaró la improcedencia de la acción planteada; bajo los siguientes argumentos: a) La acción de amparo se presentó ante Notario de Fe Pública el jueves 28 de agosto de 2014 (día hábil), forma de presentación no prevista en función del contenido de la norma antes glosada; por lo tanto, la activación de esta acción no interrumpe el término de caducidad consagrado en la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal Constitucional; y, b) Al día siguiente 29 de agosto de 2014 se recepcionó la acción en Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE); es decir, de manera extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
- II.3. Presentación de la acción de amparo constitucional ante Secretarios y Notarios de Fe Pública
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR