AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, se evidencia que la última Resolución que supuestamente causa agravio al accionante, objeto de la presente acción, es el Auto Supremo 026/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas. Fallo notificado al imputado, en tablero de la misma Sala, el 28 de febrero de 2014.
En consecuencia, conforme a lo desarrollado precedentemente, el computo del plazo para la interposición del presente amparo constitucional empezó a correr, el 28 de febrero de 2014; y por lo tanto, vencía la misma en el plazo de seis meses después, es decir el 28 de agosto de misma año, a horas 18:30, considerando que el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, desempeña sus actividades laborales de 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30.
En ese orden, ante el vencimiento del plazo de caducidad, conforme se desarrolló en la SCP 1880/2012, correspondía al accionante acudir inicialmente ante el Secretario de la autoridad ante quien planteo la acción y en caso de no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de encontrar su domicilio, debió buscar a otro Secretario dependiente del Órgano Judicial, y solamente ante el impedimento de ubicar a este último, correspondía recién acudir ante un Notario de Fe Pública, acreditando su situación de urgencia el vencimiento del plazo perentorio.
Sin embargo, de antecedentes se demuestra que el accionante presento la acción de amparo directamente ante la Notaria de Fe Pública, el mismo día de vencimiento del plazo de los seis meses, empero fuera del horario hábil, como son las 19:00 horas, sin acreditar haber acudido previamente a los Secretarios de Juzgado de turno y al encontrarlos; demostrar la imposibilidad material de cumplir con la presentación de la acción ante el Órgano Judicial, única situación de fuerza mayor que hacia viable su activación ante Notario de Fe Pública. Pues de la lectura del acta de recepción del memorial, se desprende que a horas 19:00 del 28 de agosto de 2014, se presentó el abogado Rolando Favio Cuba Dúran, a objeto de presentar la acción de amparo constitucional adjunta a sus antecedentes; mas no evidencia la situación de urgencia y el vencimiento del plazo perentorio.
A lo señalado, se debe agregar que función Notarial, tampoco cumplió con la presentación de la demanda a primera hora y día siguiente hábil, pues del cargo de recepción de Plataforma de Atención al Usuario, cursante a fs. 54, se constata que la misma fue exhibida a horas 10:43 del 29 de agosto de 2014; es decir, de manera extemporánea. Extremos que demuestran que la acción de amparo constitucional pretendida fue presentada fuera del plazo de caducidad, establecido por las normas constitucionales glosadas en el Fundamento Jurídico II.1 del Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
- II.3. Presentación de la acción de amparo constitucional ante Secretarios y Notarios de Fe Pública
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR