Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
La inmediatez del amparo constitucional comprendida básicamente como el plazo otorgado a las partes para acudir a la justicia constitucional y del Código Procesal Constitucional se inicia a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y se computa en días hábiles, lo que implica igualmente las horas hábiles, por lo tanto, el día hábil corresponderá a la jornada laboral de los Tribunales Departamentales de Justicia y de este Tribunal Constitucional Plurinacional; según sea el caso, y el tipo de recurso o acción a presentarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
- II.3. Presentación de la acción de amparo constitucional ante Secretarios y Notarios de Fe Pública
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR