AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Norma esta última concordante con lo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El primer parágrafo del recientemente glosado art. 129 de la CPE, regula el principio de subsidiariedad que rige para las acciones de amparo constitucional, el que consiste en el agotamiento previo de todas las vías idóneas de impugnación intraprocesal antes de activar el mecanismo constitucional de defensa.
Y el segundo párrafo, se refiere al principio de inmediatez, en atención al cual, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente (art. 129.II de la CPE) es categórica al precisar el principio de inmediatez, limitando el plazo máximo para su interposición a seis meses, término que anteriormente se encontraba establecido sólo vía jurisprudencial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
- II.3. Presentación de la acción de amparo constitucional ante Secretarios y Notarios de Fe Pública
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR