AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Dentro del proceso aduanero seguido en su contra, mediante Resolución Administrativa (RA) AN-GROGR-ORUOI 118/2013 de 3 de octubre, se declaró el abandono tácito o de hecho de su mercadería a favor del Estado; dando lugar a la presentación de recurso de alzada, resuelto por Resolución ARIT-LPA/RA 0039/2014 de 13 de enero; y en jerárquico obtuvo el fallo AGIT-RJ 0536/2014 de 7 de abril, con el que se le notificó el 10 del mismo mes y año, y que confirma la decisión impugnada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa de declaratoria de abandono de mercadería.
Agrega que la Resolución del recurso jerárquico no consideró que el 29 de octubre de 2013, se emitió la SCP 1911/2013, que declaró la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado, Gestión 2013 ―Ley 317 de 11 de diciembre de 2012―, modificatorias de los arts. 154, 155 y 156 de la Ley General de Aduanas (LGA), por vulnerar el principio de unidad de materia, al haber insertado modificaciones a materias propias de otras leyes que no tienen relación con el objeto de la Ley del Presupuesto General de la Nación.
Por lo señalado, resulta inverosímil que la AIT confirme una ilegal e inconstitucional Resolución de recurso de alzada en base a normas que fueron declaradas inconstitucionales, que resultaban confiscatorias y expropiatorias al infringir los derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, al prohibir y eliminar el derecho al levante de abandono de hecho de las mercaderías por sus legítimos propietarios, no pudiendo concebirse que sea adjudicado al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito.
Por otro lado, denuncia que la notificación practicada en tablero de la Secretaria de la Administración Aduanera, el 9 de octubre de 2013, con la Resolución que declara el abandono de hecho o tácito de las mercancías, transgrede los derechos al debido proceso y a la defensa, contraviniendo la Ley General de Aduanas, que dispone que dicha diligencia debió realizársela de manera personal conforme al art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB) y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0121/2012, “098/201”, 1089/2012, 1214/2012 y 1130/2012, resulta nula e ilegal. Razón por la cual se declaró inconstitucional la frase “…notificación en secretaría de la administración aduanera…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- notificación en secretaría de la administración aduanera
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.4. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- II.5. Análisis sobre cumplimiento de requisitos de admisibilidad y de improcedencia en el caso concreto
- CONFIRMAR