AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 27 de agosto y 3 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 19 a 26.; y, fs. 28 a 29, el accionante refiere que, fue designado profesor y docente de aula del nivel primario de la unidad educativa fiscal de la localidad de Cacachaca, dependiente del distrito escolar de Challapata, provincia Abaroa del departamento de Oruro, bajo el ítem 6536.

Denuncia que, la Técnica de asuntos administrativos de la Dirección Distrital ya señalada -ahora denunciada−, de manera ilegal sin concurrir acto administrativo con calidad de cosa juzgada o su consentimiento, procedió a eliminar indebidamente el ítem asignado a su persona dejándolo fuera del sistema educativo, bajo suspensión de hecho a su designación de docente de aula; por consiguiente, el acceso a sus derechos laborales y sociales adquiridos por los treinta años de ejercicio en la docencia, sin ninguna notificación ni comunicación previa; tomando conocimiento del hecho el 14 de julio de 2014, cuando se apersonó al Banco Unión S.A., para cobrar su sueldo correspondiente al mes de junio, momento donde se le informó que el número de ítem asignado a su persona fue sustituido por otro docente y por tanto no le correspondía cobrar el salario devengado. Hecho por el cual, le causan graves perjuicios y daños irreparables en las necesidades básicas, no sólo de su persona sino de su familia; toda vez, que su labor de maestro es su única fuente de ingreso, vulnerándose así sus derechos constitucionales, contradiciendo a lo establecido por el art. 2.VI de la Ley de la Educación “Avelino Siñani Elizardo Pérez” (LEd), que garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal, en concordancia con el Capítulo Décimo Primero, art. 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación.

Finalmente indica que, no obstante haber acudido con su reclamo mediante notas de atención, dirigidas al Director del núcleo escolar de Cacachaca, y posteriormente, al Director Distrital de Challapata, a la Federación Departamental de Maestros Rurales de Oruro, al Director Departamental de Educación y a la Secretaría General del Sindicato Distrital, no obtuvo respuesta alguna, entendiendo que de agotar otras instancias para restablecer sus derechos, puedan resultar tardías, más aun cuando no percibe salario desde el mes de junio, habiendo transcurrido tres meses hasta la interposición de la presente acción, razón por la que solicita que se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, para la admisión de su demanda.