AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
improcedencia
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2014 de 4 de septiembre de “2013”, cursante de fs. 30 a 31, declaró la improcedencia de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 129 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional, se interpondrá cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurando el carácter subsidiario de la acción en el art. 54 de Código Procesal Constitucional (CPCo) concordante con la SCP 0040/2014 de 3 de enero; 2) El accionante acudió directamente a la vía constitucional, desconociendo que existen otros medios o vías que podían haber sido usadas, tomando en cuenta que la accionada es subalterna, teniendo la opción de acudir ante su inmediato superior (Director Distrital de Educación Challapata), para hacerle conocer los actos ilegales y en caso de no tener resultado, acudir ante la Dirección Departamental de Educación de Oruro; y, 3) Si bien presentó notas de atención ante el Director Distrital de Challapata, el 18 de julio de 2014, y al Director Departamental de Educación de Oruro, el 23 de igual mes y año; no dejó transcurrir entre la primera y segunda nota más de seis días. No habiendo activado todos los medios de reclamo, tampoco esperó que transcurriese el plazo para que la carencia de respuesta pueda ser considerada silencio administrativo negativo (veinte días) y activar los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa.