AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2014-CA

Fecha: 01-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 25 de julio de 2014, cursante de fs. 70 a 73, el Club Deportivo accionante señala que dentro el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Roberto Fabián Pompei ex Director Técnico contra el Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte 2770, aprobado por DS 27779.

Señala que la norma impugnada, es inconstitucional porque determina que la sentencia emitida por el Tribunal de Resolución de Disputas es definitiva y tiene la calidad de cosa juzgada; por lo tanto, no es apelable además, prohíbe a los afectados acudir a otra instancia de justicia para cuestionar dicho fallo.

Alega que la disposición cuestionada lesiona los arts. 109, 115.I y II y 180.II de la CPE, puesto que cualquier restricción a derechos fundamentales sólo puede ser dispuesta mediante una ley expresa; así también garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales, como su derecho a la tutela efectiva y al acceso a los recursos.