AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
Tribunal de Resolución de Disputas
En consulta la Resolución de 4 de agosto de 2014, cursante a fs. 81 y vta., pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Futbol (FBF) por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Carlos Alberto Pontons Paz en representación legal del Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, demandando la inconstitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte 2770, aprobado por el Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004, por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 115.I y II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal de Resolución de Disputas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR