AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
rechazó
Por Resolución de 4 de agosto de 2014, cursante a fs. 81 y vta., pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El Club accionante a través de su representante expresa duda razonable relacionada con la constitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte 2770 aprobada por el DS 27779; al respecto la jurisprudencia constitucional vinculante, declaró la constitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador; por lo que, conforme a lo dispuesto por los arts. 78 y 84 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es posible promover con los mismos argumentos la inconstitucionalidad de la misma norma, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición impugnada, según el razonamiento desarrollado en los AACC 0072/2010, 0186/2010, 0261/2010 y 0354/2010; y, b) El Tribunal de Resolución de Disputas ya resolvió la litis entre Roberto Fabián Pompei y el Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, correspondiendo que la FBF haga cumplir la decisión asumida por este Tribunal, al ser este fallo de única instancia.
- Tribunal de Resolución de Disputas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR