AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad, por decreto de 31 de julio de 2014, (fs. 41), a) Por memorial presentado el 8 de agosto del año antes citado, cursante de fs. 42 a 43, Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Transparencia, respondió a la acción planteada, argumentando que la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, ya fue analizada y tratada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, que emitió la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, a través de la cual se declaró su constitucionalidad y siendo que las sentencias emitidas por esa instancia son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, contra ellas no cabe recurso ulterior, conforme dispone el “art. 115.I de la LTCP”, concurre cosa juzgada constitucional y con ello, la restricción de interponer una nueva demanda de inconstitucionalidad. Asimismo, la presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamentos legales, debido a que no concurre la aplicación retroactiva de la ley como sostiene el accionante, toda vez que el delito tipificado es de carácter permanente; y, b) Magali Mirta Gonzáles Ríos, Fiscal de Materia contestó la acción planteada (fs. 44 a 45 vta.), señalando en lo pertinente que, el “nomen juris” del art. 28 de la LMQSC, es de suma importancia puesto que evita la proliferación de actividades ilícitas como son el lavado de activos, narcotráfico y toda la cadena delictiva; además argumenta que la norma en vigencia no solo castiga a servidores públicos actuales, sino también a particulares que hayan incurrido en un daño económico al Estado sean estas naturales, jurídicas, representantes legales, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio del mismo, a través de los órganos jurisdiccionales competentes en concordancia con el bloque constitucional. Finalmente, refirió que: “La uniforme línea jurisprudencial ha determinado la constitucionalidad de la Ley 004 en particular del Art. 28 y su disposición final primera, misma que es concordante con la Constitución Política del Estado que refleja la inviabilidad de los derechos y garantías prescritas en la misma (sic).
- Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR