AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 26 a 40 vta., el defensor de oficio de Humberto Roca Leigue -hoy accionante-, dentro del proceso penal seguido en contra de éste por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Transparencia, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, tipificado en el art. 28 de la LMQSC, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
Al efecto argumentó que, el art. 116 de la CPE, garantiza por una parte la presunción de inocencia y por otra, establece que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; empero, con la aplicación del art. 28 de la norma impugnada, se presume la culpabilidad del agente y éste a su vez debe demostrar su inocencia, impidiéndole acogerse al derecho al silencio; así, el investigador debe demostrar la existencia de la desproporcionalidad entre los ingresos del servidor público con su patrimonio total registrado y esa desproporción es suficiente para atribuir tal delito a cualquier persona, sancionando el hecho de no justificar debidamente los ingresos que se tiene, presumiéndose, en consecuencia, su culpabilidad, cuando claramente el art. 121 de la CPE, establece que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ocurriendo lo contrario, pues si la persona no declara ni justifica sus ingresos se presume su culpabilidad.
Por otra parte, si bien el art. 123 de la CPE, otorga la prerrogativa de investigar, procesar y sancionar hechos de corrupción, es solamente a personas con calidad de servidores públicos, y no así para personas particulares como el accionante; por lo que irretroactivamente, éstos no pueden ser juzgados, procesados, sancionados por hechos anteriores a la emisión de la ley que se impugna.
- Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR