AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
Respecto a los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional en su art. 79 señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).
Los preceptos legales señalados, deben necesaria e imprescindiblemente ser observados por la autoridad consultante; ya que, dada la naturaleza jurídica de esta acción, se debe cotejar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si existe contradicción, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
- Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR