AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-CA

Fecha: 09-Sep-2014

Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;

En el caso en particular, si bien la accionante alega que las referidas normas son contrarias a la Constitución Política del Estado, al imponer como sanción el 50 % del salario básico, se pudo constatar que mencionada solicitud se la efectuó sin que exista un proceso administrativo dentro del cual se pueda promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, sin olvidar que las disposiciones denunciadas de inconstitucionales debieran ser aplicadas en la decisión final del trámite administrativo; al respecto el art. 81 del CPCo señaló que: “La acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en un recurso de casación y jerárquico…”; en ese mismo sentido, el AC 0226/2012-CA de 30 de marzo, estableció que: “…el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez” (las negrillas son nuestras).