AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-CA
Fecha: 09-Sep-2014
rechazó
Por Resolución de 9 de julio de 2014, pronunciada por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, rechazó se promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Para la formulación de la acción de inconstitucionalidad concreta deben considerarse dos aspectos: el primero, que debe existir un proceso administrativo o judicial dentro del que se pueda promover la acción; y el segundo es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada en la decisión final del proceso; b) En la presente acción, no existe ningún proceso y/o recurso administrativo del que se pueda promover la acción planteada por la recurrente, por lo que no se dio cumplimiento al requisito exigido por los arts. 109 y 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Al no haber cumplido con la exigencia del art. 109 de la prenombrada Ley, fue rechazado el recurso.
- Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;
- RATIFICAR