AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-CA

Fecha: 09-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 8 a 10, la accionante señala que el art. 3 de la OM 086/2011, va en contra de su salario, pues dispone que: ̏ˋ…todos los vehículos públicos o particulares que infrinjan esta ordenanza en su art. 2 serán MULTADOS con una sanción económica de medio salario básico…˝́(sic), por su parte la OM 029/2013, autoriza la aplicación de dichas sanciones al órgano ejecutivo municipal.

El art. 48.IV de la CPE, señala que los salarios o sueldos, derechos sociales, beneficios sociales, tienen privilegio sobre cualquier otra acreencia, en el presente caso a Ordenanza Municipal no puede afectar el 50 % del salario básico. Por su parte el art. 179 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que son bienes inembargables el 80 % del sueldo o el salario excepto por asistencia familiar; de lo que se colige que las Ordenanzas Municipales antes citadas, al imponer una multa del 50% del salario básico, son inaplicables e inconstitucionales ya que contradicen el principio de jerarquía normativa regulado por el art. 410 de la CPE.