AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-CA

Fecha: 11-Sep-2014

I.1. Síntesis de la demanda

El Tribunal de Justicia Comunitaria de la OTB de San Joaquín del departamento de Santa Cruz, no cuentan con un estatuto autonómico, sancionado de conformidad a la normativa legal vigente; es decir, haber sido elaborado de manera participativa, aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo de control de constitucionalidad, para posteriormente entrar en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial autónoma, mediante referendo aprobatorio.

Arguye que, el art. 292 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que cada autonomía indígena originario campesina elaborará su estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios según la Constitución y la ley; procedimiento que se regirán por lo establecido en los arts. 53 al 63 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). En ese entendido, el art. 304.I.1 de la CPE, establece que las autonomías indígena originario campesinas podrán elaborar su estatuto para el ejercicio de su autonomía, conforme a la Constitución y la ley; para luego someterlo a control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para finalmente solicitar al Órgano Electoral Plurinacional, la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación. Estatuto autonómico que resulta ser la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas.

Consiguientemente, las autoridades que conforman el Tribunal de Justicia Comunitaria de la OTB de San Joaquín, al no contar con un estatuto autonómico aprobado, tampoco gozan de jurisdicción ni competencia para emanar las Resoluciones que fueron emitidas en su contra, en franca contradicción de la Constitución y la ley; mediante la cuales, se le impuso las sanciones de expulsión definitiva de la comunidad y su desconocimiento como comunario de la OTB; vulnerando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, consagrados en el art. “…5-III) de la Ley Nº 073, que dice: ´Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales`”(sic).

Alega que, en cumplimiento a lo ordenado en las tres Resoluciones que ahora impugna, se procedió a desalojarlo juntamente con su familia de la comunidad, con ayuda de la fuerza pública, llegando a quemar su vivienda, robar sus aves de corral y destruir su sembradío de tres hectáreas de productos agrícolas típicos de la zona, que servían para la manutención de su familia.