AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-CA

Fecha: 11-Sep-2014

II.3.

En la especie, refiere el recurrente que el Tribunal de Justicia Comunitario de la OTB de San Joaquín del departamento de Santa Cruz carece de jurisdicción y competencia, por no contar con un estatuto autonómico, sancionado conforme a las exigencias de las normas constitucionales y legales; es decir, que hubiera atravesado las etapas necesarias, como son su elaboración de manera participativa, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios; para su aprobación por dos tercios del total de sus miembros y posterior examen de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; y finalmente ser sometido a referendo aprobatorio. Por lo tanto, carece de una norma institucional básica.

Consiguientemente, al no contar con un estatuto autonómico debidamente aprobado, su jurisdicción y competencia resultan nulas, así como las resoluciones pronunciadas por su parte; entre ellas, las Resoluciones 01/2014 (fs. 21 a 25); 02/2014 (fs. 27 a 28); y, 03/2014 (fs. 30), por las cuales se determinó expulsarlo a él y a su familia de la referida comunidad, procediendo a desalojarlo con ayuda de la fuerza pública, robar sus aves de corral, quemar su vivienda y destruir sus sembradíos consistentes en tres hectáreas.

En ese orden, se tiene que la pretensión de la presente acción es la declaratoria de nulidad de tres resoluciones emitidas por la jurisdicción indígena originario campesina de San Joaquín en su contra, que le causan perjuicio. Sin embargo, tal como se analizó en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no es posible plantear recurso directo de nulidad contra resoluciones emitidas por dicha jurisdicción, como el caso presente, en el que fueron pronunciadas por el Tribunal de Justicia Comunitaria de la OTB de la precitada comunidad.

Además de lo señalado, es importante señalar que tampoco se cumplen las excepciones que permitirían la procedencia del recurso; puesto que, no se acreditó de modo alguno que las autoridades que conforman el Tribunal de Justicia Comunitaria de la OTB de San Joaquín del Departamento de Santa Cruz, hubieren emitido las Resoluciones impugnadas luego de haber cesado en sus funciones o se encuentren suspendidas de su ejercicio como consecuencia de un proceso disciplinario; es en ese entendido que, dictaron Resoluciones de expulsión por infringir los estatutos y reglamentos por parte del recurrente.