AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2014-CA

Fecha: 25-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, planteó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario seguido por Gueiza Gonzales, funcionaria de la Unidad de Trasparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por considerar que el art. 188.“15” de la LOJ, es inconstitucional; manifestando que el 15 de agosto de 2013, se formalizó denuncia en su contra por la supuesta comisión de faltas disciplinarias gravísimas estipuladas en el art. 188.“3, 12 y 15” de la norma antes citada; asumiendo defensa, interpuso excepción de impersonería, solicitando la nulidad de obrados; a su vez, indica que la denuncia que pesaba en su contra fue desistida por Edwin Ramiro Torrez Gómez -denunciante-; asimismo, señala que la Ley de Organización Judicial, establece que las denuncias las harán personas particulares o funcionarios públicos que fueron directamente ofendidos; sin embargo, Gueiza Gonzales, por Resolución de 11 de noviembre de igual año, aperturó el proceso oral disciplinario, y por Auto de 12 del mismo mes y año, determinó que la accionante cometió faltas gravísimas contenidas en los preceptos legales antes mencionados.

Refiere, que la Ley Fundamental determina que las disposiciones deben ser expresas; toda vez que, la seguridad jurídica radica en que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, ni sometidos a procesos que violan el derecho a la defensa sin saber contra qué podrían defenderse, tal como estipula el art. 115.II de la CPE, en relación al debido proceso; citando al efecto las SSCC 1491/2010-R de 6 de octubre y 0981/2010-R de 17 de agosto.