AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2014-CA
Fecha: 25-Sep-2014
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 20 de agosto de 2014, cursante a fs. 24, se corrió en traslado a la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, que por memorial presentado el 26 del mismo mes y año (fs. 26 a 28), dio respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la Ley del Órgano Judicial y el Reglamento de Proceso Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobada por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, faculta al funcionario judicial procesado, a hacer uso del recurso de apelación, de acuerdo a lo establecido por los arts. 204 y 98 de la indicada Ley y el Reglamento, respectivamente, con el fin de reparar los agravios sufridos como resultado del proceso disciplinario; por lo que, no existe asidero legal; toda vez que, las normas señaladas, determinan etapas y principios que respetan el derecho a la defensa al establecer un término de prueba a los sujetos procesales.