AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2014-CA
Fecha: 25-Sep-2014
rechazó
Por Resolución 0100/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 33 a 34 vta., el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de Magistratura de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Existen requisitos de contenido para la procedencia de la presente acción, conforme se tiene en el AC 0509/2012-CA de 27 de abril; b) La decisión final que se adopte dentro del proceso disciplinario no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal observado; por lo que, no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma que se observa con la decisión que se adoptará; por ello, no cumple con el requisito determinado por el Auto Constitucional citado; y, c) Se incumplió con lo determinado en el art. 24 de Código Procesal Constitucional (CPCo), al no consignar correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación; además la accionante no hizo una exposición ni de los hechos ni de la norma constitucional que presuntamente considera infringida; puesto que no manifestó cómo ésta afecta o de qué forma es contraria a la Ley Fundamental, ni señala en qué incidirá en la decisión final que adopte dicho Tribunal.