AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2014-CA
Fecha: 25-Sep-2014
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Del análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido por Gueiza Gonzales, funcionaria de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz contra la hoy accionante, por faltas gravísimas, misma que es rechazada por el Tribunal consultante; así la accionante, identifica como precepto inconstitucional al art. 188.“15” de la LOJ, por considerar que es contrario a los arts. 115.II y 116 de la CPE; empero, no se advierte la exposición de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del artículo observado; a su vez, tampoco se expresó la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de Magistratura de La Paz; limitándose a manifestar una supuesta vulneración de la Norma Suprema, no habiendo expuesto argumentación alguna que demuestre este extremo; toda vez que, no solo se debe cuestionar la constitucionalidad de la disposición, sino que ésta debe tener una base sustentable para ingresar al análisis constitucional, elemento que se considera como una causal de rechazo determinada por el art. 27.II inc. c) del CPCo; además, debe justificarse que la norma impugnada tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto conforme se estipula en el art. 73.2 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se incurrió en una de las causales de rechazo, impidiendo que se ingrese al análisis de fondo de la acción formulada.