AUTO CONSTITUCIONAL 107/2014-CA-O/S
Fecha: 25-Sep-2014
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 378 a 380, Oscar Daniel Vaca Flores, en representación legal de Banco Unión S.A.; señala que dentro de la acción de amparo constitucional señalada al exordio, el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 02 de 25 de junio; disponiendo que se habilite la firma de la autoridad edil ―Jaime Cabrera Salazar― del municipio de La Guardia, para el manejo de cuentas corrientes fiscales de dicho Gobierno Autónomo Municipal aperturadas en el Banco Unión S.A.
Por otro lado, señala que el 4 de julio de igual año, el Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, emitió Resolución dentro de la acción de defensa interpuesta por Rolando Omar Romero Alvarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia contra el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, que habilita la firma de dicho ejecutivo municipal respecto del manejo de cuentas corrientes fiscales, encontrándose la entidad financiera en calidad de tercera interesada.
Advierte que los hechos mencionados reflejan una pugna, ajena a la entidad bancaria, situación que puede poner en riesgo el manejo de los fondos públicos que pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; no obstante las Resoluciones citadas conllevaron a que el ente bancario sea objeto de multas pecuniarias por incumplir órdenes judiciales; aclarando que en primer lugar se habilitó la firma de Jaime Cabrera Salazar ―accionante― sin embargo, por Resolución derivada de otra acción tutelar se dispuso habilitar a Rolando Omar Romero Álvarez en su condición de ejecutivo municipal. En consecuencia, deshabilitó los datos de la primera autoridad habilitada para tal fin.
Ante este hecho, por Auto 06 de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 355 a 357, el Juez de garantías dentro la acción de amparo constitucional seguida por Jaime Cabrera Salazar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca resolvió imponer al Banco Unión S.A., una multa progresiva de Bs. 1 000.- (Un Mil bolivianos); hasta el cumplimiento de la Resolución 02, ordenando la remisión de todo lo actuado en dicha acción a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, para el procesamiento por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad. Decisión asumida a los sesenta días de haber resuelto la misma acción tutelar.
En dicho contexto, concluye señalando que al existir relación y conexitud en ambos casos, que versan sobre la habilitación del ejecutivo titular para el manejo de cuentas de fondos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; y amparado en el art. 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pide la acumulación del proceso seguido por Jaime Cabrera Salazar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, signado en el expediente 07559-2014-16-AAC, con Resolución dictada por el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz; y por otro lado; de la acción tutelar interpuesta por Rolando Omar Romero Álvarez Alcalde, Mario Subirana Alba Presidente, Antonia García Castro Vicepresidenta, Edwin Peredo Balderrama Secretario, Damaris Ribera Cardona Concejala, todos del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia del mismo departamento contra Jaime Cabrera Salazar Alcalde y Jenny Fernández Villca ex Concejales, Mirtha Elena Siles Bazán y marcos Velásquez Sánchez Concejales Titulares, todos del referido Municipio cuya numeración corresponde al expediente 07611-2014-16-AAC, que fue resuelta por el Juez Primero de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del señalado departamento; la citada solicitud, manifiesta que el manejo de los recursos financieros deberá hacerse por una autoridad legítima, evitando situaciones que afecten negativamente a intereses públicos; lo cual amerita la aplicación de medida precautoria disponiendo "bloquear o cerrar las cuentas corrientes del Gobierno Autónomo Municipal, hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional, requiriendo que a su vez resuelva el caso con prioridad.
- Oscar Daniel Vaca Flores
- I.1. Síntesis del memorial
- II.1. En cuanto a la solicitud de medida cautelar de congelamiento de cuentas
- pugna interna
- acumulación del expedientes
- II.3. En cuanto a la solicitud de adelanto de sorteo
- se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no
- en el ámbito de los intereses públicos