AUTO CONSTITUCIONAL 107/2014-CA-O/S
Fecha: 25-Sep-2014
pugna interna
Del caso en examen y conforme a la petición presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional, el representante legal del Banco Unión S.A., ̶ entidad demandada ̶ refiere, dentro la acción tutelar seguida por Jaime Cabrera Salazar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca; que la indicada acción fue resuelta por el Juez de garantías, quien mediante Resolución 02/2014 de 25 de junio, dispuso se habilite la firma de la autoridad edil ̶ accionante ̶ del municipio de La Guardia, para el manejo de cuentas corrientes fiscales de dicho Gobierno Autónomo Municipal aperturadas en el Banco Unión S.A.; sin embargo, ante una nueva Resolución de acción de amparo constitucional resuelta por otro Juez de garantías y seguida por Rolando Omar Romero Álvarez, Alcalde Titular del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; se determino habilitar la firma de este accionante, respecto del manejo de cuentas corrientes fiscales del citado Gobierno Autónomo Municipal; todos esos actuados, reflejan la pugna interna en el municipio de La Guardia, que conllevó a generar a la entidad financiera Banco Unión S.A., una multa pecuniaria, además de remitir al Ministerio Público la denuncia por incumplimiento a resoluciones constitucionales; por lo que el representante del ente bancario, pide que este Tribunal disponga el bloqueo de las cuentas del municipio de La Guardia.
Al respecto, cabe señalar por un lado que el solicitante no expuso en qué le causa un daño irreparable la habilitación de cuentas a nombre de uno u otro accionante; y por otro lado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante una medida cautelar, no podría conceder a dicha solicitud; toda vez que, implicaría intromisión de ésta institución con repercusión en el mismo Municipio; que quedaría paralizado en caso de deferir a lo solicitado; por lo que no es viable la petición.
- Oscar Daniel Vaca Flores
- I.1. Síntesis del memorial
- II.1. En cuanto a la solicitud de medida cautelar de congelamiento de cuentas
- pugna interna
- acumulación del expedientes
- II.3. En cuanto a la solicitud de adelanto de sorteo
- se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no
- en el ámbito de los intereses públicos