Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 107/2014-CA-O/S
Fecha: 25-Sep-2014
II.3. En cuanto a la solicitud de adelanto de sorteo
Al respecto, corresponde aclarar que la Comisión de Admisión, es la encargada del respectivo "sorteo de causas", actuado procesal a partir del cual se abre la competencia de la Magistrada o Magistrado Relator, para conocer determinado proceso, iniciando el cómputo del plazo para emitir la respectiva resolución, tarea que la realiza de acuerdo al orden cronológico de recepción de las mismas; otorgándole el tratamiento respectivo a cada una de ellas, bajo el principio de celeridad.
- Oscar Daniel Vaca Flores
- I.1. Síntesis del memorial
- II.1. En cuanto a la solicitud de medida cautelar de congelamiento de cuentas
- pugna interna
- acumulación del expedientes
- II.3. En cuanto a la solicitud de adelanto de sorteo
- se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no
- en el ámbito de los intereses públicos