AUTO CONSTITUCIONAL 107/2014-CA-O/S
Fecha: 25-Sep-2014
se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no
No obstante lo señalado, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, con relación a la excepción al sorteo por orden cronológico, establece lo siguiente: "…se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no" (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, a efectos de que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, disponga con carácter de excepción el adelanto de sorteo de un expediente en particular, la parte solicitante debe demostrar de manera razonable y suficiente las razones que motivan su petitorio, fundando el mismo en un daño irreversible o irreparable de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
- Oscar Daniel Vaca Flores
- I.1. Síntesis del memorial
- II.1. En cuanto a la solicitud de medida cautelar de congelamiento de cuentas
- pugna interna
- acumulación del expedientes
- II.3. En cuanto a la solicitud de adelanto de sorteo
- se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no
- en el ámbito de los intereses públicos