AUTO CONSTITUCIONAL 107/2014-CA-O/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2014-CA-O/S

Fecha: 25-Sep-2014

se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no

         No obstante lo señalado, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, con relación a la excepción al sorteo por orden cronológico, establece lo siguiente: "…se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no" (las negrillas son nuestras).

         En consecuencia, a efectos de que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, disponga con carácter de excepción el adelanto de sorteo de un expediente en particular, la parte solicitante debe demostrar de manera razonable y suficiente las razones que motivan su petitorio, fundando el mismo en un daño irreversible o irreparable de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.