Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-ECA
Fecha: 25-Sep-2014
cuando éstas hayan sido impugnadas ante los jueces o tribunales de garantías
Consiguientemente, los tribunales o jueces de amparo y hábeas corpus sólo deben remitir en revisión a este Tribunal, las calificaciones de daños y perjuicios emitidas por ellos, cuando sean impugnadas por cualquiera de las partes o ambas', entendimiento aplicable al actual orden constitucional de forma que únicamente corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional revisar las calificaciones de daños y perjuicios, cuando éstas hayan sido impugnadas ante los jueces o tribunales de garantías lo que implica la resolución de los procesos evitando dilaciones en su tramitación y el menor gasto económico al justiciable en busca de tutela” (las negrillas son nuestras).