Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-ECA
Fecha: 25-Sep-2014
I.2. Petitorio
La accionante solicita se complemente el ACP 0026/2014-O, indicando en qué artículo y qué disposición se establece que en caso de desacuerdo con la calificación de daños civiles, ésta se debe impugnar y no como corresponde que el Tribunal Constitucional [Plurinacional] debe revisar los antecedentes y fundamentos de la parte accionante para la calificación de daños civiles y proceder al mismo.