Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-ECA
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 7
Conforme se infiere del entendimiento precedentemente glosado, si bien no existe artículo o disposición expresa en el Código Procesal Constitucional, respecto a que en caso de desacuerdo con la calificación de daños civiles, la parte que se considere afectada deba impugnar la Resolución correspondiente; ello ha sido establecido vía jurisprudencia, misma que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional es vinculante y de cumplimiento obligatorio.