AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-ECA
Fecha: 25-Sep-2014
II.1. Sobre el carácter vinculante de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
Por su parte, el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.
Ahora bien, respecto a la preocupación de la accionante, en el sentido de señalar cuál es la disposición legal que establece la obligatoriedad de impugnar las resoluciones sobre daños y perjuicios; cabe remitirse a lo señalado sobre el particular en el ACP 0038/2013-ECA de 8 de noviembre, que a tiempo de reiterar y ratificar la vigencia de un anterior entendimiento emitido por el entonces Tribunal Constitucional, instituyó lo siguiente: