De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0047/2014 de 9 de septiemb
Fecha: 09-Sep-2014
“Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
“Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano). Se crea el Defensor del Ciudadano, dentro de la estructura del Concejo Municipal, el cual atenderá a todos los habitantes del municipio sin discriminación, en función de la defensa de sus derechos, reclamos y peticiones que realice ante el Gobierno Autónomo Municipal, emergentes y reconocidos por la presente carta orgánica.
Del análisis al presente artículo se puede identificar que, no establece un reconocimiento de los derechos establecidos en la CPE, tal como señala el análisis de constitucionalidad realizado en el párrafo primero de la pág. 64 de la Declaratoria Constitucional 0047/2014 de 9 de septiembre de 2014, que deviene en una declaración de incompatibilidad de la frase “…, emergentes y reconocidos por la presente Carta Orgánica…”.
Al respecto, la DCP 001/2013, Carta Orgánica de Cocapata, estableció respecto a los contenidos de la Carta Orgánica: “Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos [9] y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas. “